Convenio Colectivo de Trabajo para Carpintería, Ebanistería y Varios


Calendario laboral año 2024
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Tabla Salarial año 2023
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Convenio Colectivo años 2022 y 2023
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Calendario labora
l año 2023

Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de subsanación de la tabla salarial año 2021 del sector de la madera (carpintería, ebanistería, tapicería, etc.).
Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de calendario laboral para el año 2021 del sector madera (carpintería, ebanistería, tapicería, etc.).
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Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo del Sector de la Madera años 2020 y 2021(Carpintería, Ebanistería, Tapicería, etc.).
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Calendario Laboral año 2019
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Convenio Colectivo años 2018 y 2019
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Calendario laboral año 2018
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Calendario laboral año 2017
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Calendario laboral y tabla salarial años 2016 y 2017
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Convenio Colectivo años 2014 y 2015
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Tablas Salariales año 2012 y 2013
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Calendario laboral año 2014
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Calendario laboral año 2013
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Calendario laboral año 2012
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Acta de la comision autorizando a algunas empresas la clausula de descuelgue
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Tabla Salarial año 2011 corregida
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Tabla Salarial año 2011
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Modificacion de convenio y revisiones salariales
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Empresas acogidas a la clausula de descuelgue para el año 2009
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Clausula de Inaplicacion Salarial
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Convenio Colectivo años 2008, 2009, 2010 y 2011
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Paga por diferencias de IPC año 2007
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Tabla Salarial definitiva año 2007
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Tabla Salarial provisional año 2007
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Tabla Salarial año 2006
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Tabla Salarial año 2005
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Tabla Salarial año 2004
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Tabla Salarial año 2003
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Convenio Colectivo años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006
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A la terminación del contrato, si éste ha sido de duración igual o inferior
a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una
indemnización de quince días de salario por año de servicio. Si la duración ha sido
superior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador
una indemnización de 20 días por año de servicio. Estas indemnizaciones surtirán
efectos desde el primer día.