Medidas sociales en defensa del empleo


ASESORIA FILAR
Asesoría de Empresas

Plaza Camachos nº 2-1º-A
Teléfonos 968215771/968215648
Fax 968355613
30002 MURCIA
Murcia, a 3 de Octubre de 2.020
ERTE´S PRORROGADOS

Los ERTE´S basados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 (fuerza mayor), se prorrogan automáticamente hasta el 31 de Enero de 2021.
EXONERACIONES

a) 85% de las cuotas a la seguridad social para empresas de menos de 50 trabajadores.
b) 75% de las cuotas a la seguridad social para empresas de mas de 50 trabajadores
NUEVOS ERTE´S

1.- Por impedimento:

a) Hay que acreditar la fuerza mayor que lo origina (acontecimiento externo, imprevisible, inevitable, ajeno a la voluntad del empresario que impida el desarrollo de la actividad.
b) Es preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo.
c)) Se establece nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo..
EXONERACIONES

a) 100% de las cuotas a la seguridad social para empresas de menos de 50 trabajadores
b) 90% para empresas de más de 50 trabajadores.

2.- Por limitación:

a) Empresas que vean limitada su actividad como consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades
b) Acreditar y valorar la causalidad entre las restricciones y las medidas.
c) Acreditar la correlación entre las restricciones y la imposibilidad del desarrollo normal de la actividad.
d) Se establece nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.
EXONERACIONES

a) 100% en Octubre, 90% en Noviembre, 85% en Diciembre y 80% en Enero de 2021 para empresas de menos de 50 trabajadores.
b) 90% en Octubre, 80% en Noviembre, 75% en Diciembre y 70% en Enero de 2021 para empresas de menos de 50 trabajadores.

El real Decreto 30/2020 establece también las ayudas extraordinarias a que tienen derecho los trabajadores autónomos. Así quedan desde 1/10/2020.

1.-Prórroga de la prestación ordinaria por cese compatible con la actividad
REQUISITOS

a) Reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 del 75% en relación con el mismo período de 2019
b) No superar rendimientos netos de 5.818,50 euros y 1.939,58 euros/mes.
c)Los autónomos que tengan uno o más trabajadores deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales que tenga asumidas emitiendo una DECLARACIÓN RESPONSABLE aen el momento de presentar la prestación.
PRESTACIONES

a) La misma cuantía y porcentaje que tuviera reconocido
b) Exoneración de cuotas a la seguridad social.


2.-Autónomos obligados a cerrar por resolución de la autoridad competente como medida de contención del COVID-19.

REQUISITOS

a) Estar en alta 30 días antes de la resolución que acuerde el cese de actividad.
b) Hallarse al corriente en el pago de cuotas a la seguridad social. Si no se encuentra al corriente se le invitará al pago de la deuda.
c) Mantenerse en alta en el régimen especial, quedando exonerado de la obligación de cotizar.
e)Incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo sea inferiores a 1.385,41 euros/mes, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos de la sociedad afecta da por el cierre y con cualquier prestación de la Seguridad Social salvo que ya la viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad.

PRESTACIONES

a) 50% de la base de cotización
b) 70% si es miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad suspendida.
c) 40% si convive con otro miembro que tenga derecho a la misma prestación.
d) Exoneración de cuotas a la seguridad social.

3.- Prestación extraordinaria por bajos ingresos.
REQUISITOS

a) Estar en alta antes de 1 de Abril de 2020 y al corriente en el pago de las cuotas de seguridad social y mantenerse en alta con exoneración de cuotas.
b) No tener derecho a la prestación por cese de actividad compatible con la actividad por cuenta propia (tarifa plana).
c) No tener procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre de 2020 superiores al S.M.I.
d) Tener en el cuarto trimestre de 2020 una reducción de ingresos de la actividad por cuenta propia del 50%
PRESTACIONES

a) 50% de la base mínima de cotización.
b) 40% si convive con otro miembro que tenga derecho a la misma prestación.
c) Exoneración de cuotas a la seguridad social.

4.- Prestación extraordinaria para autónomos de temporada.
REQUISITOS

a) Estar en alta como trabajador por cuenta propia al menos cuatro meses entre Junio y Diciembre de 2018 y 2019
b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días de Junio de 2018 a Julio de 2019
c) No haber desarrollado actividad ni estar en alta de Marzo a Mayo de 2020
d) No haber percibido prestación alguna de Enero a Junio de 2020 salvo que fuera compatible con la actividad.
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de seguridad social.
f) Incompatible con el trabajo por cuenta ajena o con cualquier prestación de la seguridad social salvo que ya fuese compatible con la actividad.
PRESTACIONES

a) 70% de la base mínima de la actividad.
b) Exoneración de cuotas a la seguridad social.