Flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito nacional en aplicación de la fase 2


ASESORIA FILAR
Asesoría de Empresas

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Murcia, a 18 de Mayo de 2.020
Medidas de higiene para el personal de todos los sectores. Los centros de trabajo deben tener de manera permanente a disposición de los trabajadores las siguientes medidas:
a) Geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizada o, en su defecto, agua y jabón para la limpieza de manos.
b) Cuando la distancia entre puestos de trabajo sea inferior a dos metros, se asegurará los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo y la información sobre el uso adecuado de dichos equipos.
c) Los equipos de fichaje se desinfectarán antes y después de cada uso o se sustituirán por otros que garanticen la seguridad.
d) Cuando en el centro de trabajo no se pueda garantizar la distancia interpersonal en los momentos de confluencia masiva de trabajadores, se flexibilizaran los horarios de entrada y salida.
e) Si se utiliza uniformes de trabajo, se procederá a su desinfección y lavado diarios.
f) Cuando el uso de aseos esté permitida a visitantes, la ocupación máxima será de una sola persona excepto en los casos que necesite asistencia de tercera persona. Los aseos se desinfectarán al menos seis veces al día.
g) Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

Reapertura de locales comerciales minoristas. Podrán abrir al público los establecimientos cualquiera que sea su superficie útil incluidos los que se encuentren en centros comerciales, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que se reduzca el aforo al 40 por ciento.
b) Que se establezca un horario de atención prioritario para mayores de 65 años.

Medidas de higiene en el comercio minorista. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
b) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
c) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
d) Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Los establecimientos y locales, deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados en todo caso en la entrada del local.
En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. La prenda probada y no vendida será higienizada antes de ponerla a disposición de otro cliente.

4.- Medidas en materia de aforo para locales abiertos al público.
a) Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
b) Para ello deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local cuando siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no se supere el 40 por ciento de su aforo.
b) Que el consumo se realice sentado en mesa.
c) Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis.

Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local. Se deberán respetar las siguientes medidas:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, entre un cliente y otro. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes.
c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
d) Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
h) El uso de los aseos por los clientes se limitará a una sola persona, salvo que necesite asistencia.
i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.