Fomento del autoempleo en la C.A.R.M. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SUBVENCIONES AL AUTOEMPLEO RECOGIDAS EN LA ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2015 1.- Hecho subvencionable. La realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia en jornada a tiempo completo que con lleve la obligación de alta en el R.E.T.A. 2.- Personas beneficiarias. - Mujeres. - Personas discapacitadas o en situación de exclusión social. - Hombres menores de 30 años o con edad igual o superior a 45 años. - Hombres de 30 a 44 años en desempleo prolongado inscritas en la Oficina de Empleo más de 12 meses en un período de 18 meses. - Personas que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Taller de Empleo o Programa Mixto Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de doce meses desde su finalización. Además, para ser persona beneficiaria los solicitantes deberán: 1.- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia. 2.- Estar en alguna de las siguientes situaciones en fecha inmediatamente anterior a la presentación del alta en el R.E.T.A.: a) Desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo y haber participado en servicios de información profesional para el empleo, el autoempleo y apoyo al emprendedor o b) Ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 3.- Estar en alta en el Censo del I.A.E. 4.- Estar de alta en el R.E.T.A. 5.- No haber estado de alta en el R.E.T.A. en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención excepto en los casos de autónomo colaborador. 6.- Justificar inversiones en inmovilizado material nuevo, necesarias para la actividad por importe superior a 2.500,00€, excluido el I.V.A. No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300,00 euros. 3.- CUANTIAS.
4.- Exclusiones. -Las formas societarias, exceptuadas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas y que la subvención se solicite a título personal. -Las actividades de temporada que provoquen discontinuidad en la actividad. -Los “autónomos colaboradores” o los que lo sean por su condición de gerente o administrador una sociedad mercantil. 5.- Obligaciones de los beneficiarios. - Los beneficiarios están obligados al mantenimiento ininterrumpido de la actividad durante un período mínimo de TRES años. 6.- Requisitos para obtener la obligación de beneficiario.. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la seguridad social. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||