Mecanismo de segunda oportunidad


MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Modificación de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio, realizada en el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de Febrero.
Requisitos para la exoneración del sujeto pasivo.

1) Que el concurso no haya sido declarado culpable.
2) Que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
3) Que haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
4) Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
Requisitos Alternativos al número anterior.

I) Que acepte someterse a plan de pagos para satisfacer en un plazo de cinco años las deudas no exoneradas.
II) No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42 de la ley 22/2003 Concursal.
III) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
IV) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.
El beneficio de la exoneración se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

1) Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
2) La parte de los créditos con clasificados con privilegio especial que no haya podido satisfacerse salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a crédito ordinario o subordinado.

El beneficio de la exoneración no alcanza a los avalistas

El beneficio de la exoneración se extenderá al cónyuge del concursado en régimen de gananciales, aunque no haya sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración del concurso de las que debiera responder el patrimonio común.
Revocación del beneficio de exoneración:

Cualquier acreedor concursal podrá solicitar la revocación del beneficio de exoneración cuando el deudor, en los cinco años siguientes a su concesión:

1) Incurriese en alguna de las circunstancias que hubieran impedido la concesión del beneficio de la exoneración.
2) Incumpliese el pago de las deudas conforme al plan de pagos.
3) Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pudiera pagar las deudas pendientes sinn detrimento de sus obligaciones de alimentos o
4) Se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.

Transcurrido el plazo de cinco años sin que se haya revocado el beneficio de exoneración, el juez del concurso dictará a petición del deudor auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho.

También podrá declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de inembargables.