Fomento Empleo Autonómico en la C.A.R.M.


SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN RECOGIDAS EN LA ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2015

1.- Hechos subvencionables.

SUBPROGRAMA1.- Contratación indefinida a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas de 45 o más años de edad que con anterioridad al inicio de la relación laboral:

a) Se encuentren en desempleo prolongado e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del SEF y tengan responsabilidades familiares (Garantía familiar de empleo).
b) Se encuentren en desempleo prolongado e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del SEF.
c) Hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo y estén inscritos como demandante de empleo en la Oficina de Empleo del SEF.
d) Sean jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil residentes en la Región de Murcia, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo.

SUBPROGRAMA2.- Contratos formativos en prácticas a tiempo completo que se realicen a jóvenes desempleados, que con anterioridad a la fecha de inicio del contrato:
a) Sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo.
b) Tener de 25 a 29 años, estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del SEF.

SUBPROGRAMA3.- Las prácticas no laborales que se realicen a jóvenes desempleados beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Las empresas que deseen acogerse a esta ayuda deberán firman previamente un convenio de colaboración con el SEF.

SUBPROGRAMA4.- Conversión en indefinidos de los contratos temporales formativos, a tiempo completo o parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.

2.- Cuantías.

COLECTIVOA tiempo completoA tiempo parcial
Garantía Familiar de Empleo
9.000,00
4.500,00
Desempleo prolongado mayores de 45 años
7.000,00
3.500,00
Beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo
7.500,00
3.750,00
Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
6.000,00
3.000,00
Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Si la persona contratada es universitario y el contrato indefinido se realiza para el desarrollo de tareas propias de su titulación (grupo de cotización 1 o 2, según titulación).
7.500,00
3.750,00
Contrataciones en prácticas
de 6 meses y menos de 12
1.500,00
de 12 meses y menos de 18
2.700,00
de 18 meses y menos de 24
3.900,00
de 24 meses
5.100,00
Prácticas no laborales
de 6 meses y menos de 9 meses.
1.200,00
Conversión de los contratos formativos
A tiempo completo
A tiempo parcial
Conversión de contratos temporales formativos en indefinidos
6.000,00
3.000,00


3.- Empresas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las PYME cuyo centro de trabajo se encuentre en la Región de Murcia. Se considerarán PYME a los efectos de lo establecido en la presente orden las asociaciones, comunidades de propietarios, entidades sin ánimo de lucro y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo estrictamente empresarial que se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad económica o empresarial.

4.- Exclusiones.

En todos los subprogramas:

1.- Las contrataciones realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación subvencionable, mediante contrato por tiempo indefinido.
2.- Las empresas que, en el momento de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención.

En los subprogramas 1 y 4:

1.- La novación de contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial.
2.- Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control de la sociedad, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.
3.- Las contrataciones en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial.
4.- Las contrataciones de trabajadores “fijos-discontínuos”.
5.- Las contrataciones realizadas por empresas que hubieran efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha del contrato, despido calificado como improcedente.
6.- Las empresas de trabajo temporal.
7.- La contratación de personas que ostenten la condición de socio en empresas de economía social.
8.- Las contrataciones realizadas al amparo del R.D. 1451/83, de medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos, el R.D. 1368/1985, por el que se regula la relación laboral de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo y las contrataciones realizadas al amparo del artículo 12.1.a) del R.D. 290/2004 por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.

En el subprograma 2:

1.- La novación de contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial.
2.- Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control de la sociedad, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.
3.- Las contrataciones en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial.
4.-Las contrataciones realizadas por empresas que hubieran efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha del contrato, despido calificado como improcedente.
5.- Las empresas de trabajo temporal.
6.- Las contrataciones que se realicen con trabajadores que hubiesen estado contratados temporalmente en los seis meses anteriores al incio del contrato por el que se solicita la subvención en la misma empresa, empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo de empresas.

5.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.

1.- Las empresas beneficiarias están obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante un período de dos años para los subprogramas 1 y 4, por el periodo subvencionado en el subprograma 2 y por seis meses en el subprograma 3.
2.- Las empresas beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con respecto a la agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda Regional.
3.- Las empresas beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.